Actualidad

De las inspecciones que hemos tenido que atender el año 2019, si hay algo que ha dado problemas en el 99% de los casos, es la deducción de los vehículos.
Hay que distinguir entre la deducción del IVA y la deducción del gasto. Parecería que si se permite la deducción en el IVA del 50% en la compra y en los gastos relacionados con el vehículo, en renta/sociedades, debería ser lo mismo. Pues no!!!

 

En el IVA, esta admitido, y la norma así lo contempla, que si un vehículo es usado a nivel particular y a nivel empresarial, se deducirá un 50% salvo que se pueda demostrar una afectación superior a la actividad. Tema arto difícil, por otra parte. Excepto en vehículos como taxis, empresas de transporte, agentes comerciales, etc… que no necesitan justificar la afectación y se autoriza un 100% de deducción tanto en IVA como así también en Renta.

 

Es, a mi entender, de Juzgado de Guardia que te puedas deducir el IVA, como hemos comentado, pero el gasto (combustible, reparaciones, desgaste del mismo, etc..) nada, basándose en que la deducción del gasto requiere el uso EXCLUSIVO para la actividad. Por lo que en la mayoría de casos es imposible demostrar esa exclusividad. Y aun que demuestres el uso prácticamente exclusivo para la actividad, hacienda no está por la labor, y terminas teniendo que ir al Tribunal Económico Administrativo, a la espera que éste sea más comprensible.

 

¿Cómo resuelve hacienda el tema del uso del vehículo de empresa por parte de trabajadores que también lo usan a nivel particular? Bien, aquí el tema tiene aun más miga si cabe. Hacienda permite la deducción del 100% del IVA y del gasto, de la compra del vehículo, reparaciones, etc… ¿Pero cuál es la trampa? Que imputa a la empresa un ingreso con IVA, que debería facturar al trabajador, por el uso del vehículo fuera de las horas de trabajo, Si el año tiene 8.760 horas y el convenio de su empresa marca que se trabajan 1.760 horas, eso supone 7.000 horas de disponibilidad. ¿A qué precio? A precio de alquiler por la disponibilidad del mismo, no necesariamente por su uso efectivo. Ingreso e IVA que la empresa tendría que imputarse y pagar a Hacienda, y el trabajador se le debería imputar como rendimiento de salario en especie.

 

En fin, si pretende deducir el uso del vehículo para su empresa, asesórese bien, y si es posible cómprese un camión, que así no tendrá problemas de deducibilidad.