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Las personas o entidades residentes en España que hayan tenido durante 2017 algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España, deben presentar el modelo 720 con la correspondiente declaración informativa. La presentación de este modelo es muy importante ya que cuenta con un régimen sancionador muy duro, con multas mínimas de 10.000 €.

Por lo tanto, si dispone de bienes o derechos situados en el extranjero, es posible que esté obligado a presentar el modelo 720. El plazo de presentación termina el 2 de abril. No presentar esta declaración o hacerla fuera de plazo conlleva sanciones importantes.

¿Qué se debe declarar?

  • Se ha de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que pueda ser titular o simplemente autorizado.
  • Se informará de los valores, derechos, seguros y rentas, dispuestas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Informar de los bienes inmuebles situados en el extranjero, siempre que el valor en conjunto de todos los inmuebles supere los 50.000€ independientemente del número de titulares.

Si presentó la declaración los años anteriores, tendrá que volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos han sufrido una variación de más de 20.000€ o si ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de estos bienes.

¿Qué personas están obligadas?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio y las entidades en atribución de rentas, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero con un saldo superior a 50.000 € en conjunto durante el 2017.

También están obligados a presentar el modelo 720 los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualquier otro activo situado o depositado en el extranjero por un importe conjunto superior a 50.000 €. Hay que tener en cuenta que la obligación también se aplica a los autorizados y aquellos que tengan una pequeña parte (por ejemplo el 1%) de uno o varios bienes o cuentas con saldo superior a 50.000 €.

Aunque la cuenta esté cerrado o se hayan vendido los inmuebles, si durante el ejercicio de 2017 se ha sido titular o autorizado de alguno de estos supuestos, es obligatorio presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar el modelo 720 en caso de que esté obligado conlleva un mínimo de 10.000 € por cada grupo de bienes y 5.000 € por cada dato o grupo de datos.

La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 € por dato con mínimo de 1.500 € por cada grupo.

Además de la sanción, el hecho de no presentar la declaración o hacerla fuera de plazo podría hacer que Hacienda considere estos bienes son ganancias patrimoniales no justificadas y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el impuesto sobre sociedades, aunque estos bienes y derechos procedan de períodos prescritos.

No dude en consultarnos cualquier duda que tenga. Quedamos pendientes de sus noticias para solucionar estos trámites.

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XAVIER MASDEU
Asesor fiscal y Técnico Tributario nº 1102

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