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De acuerdo con la Disposición Final Octava del RDL 19/2020, publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020, los plazos para la formulación, aprobación y depósito de cuentas en el Registro y legalización de libros, sin perjuicio de poder presentarse en cualquier momento, son los siguientes:


1.- Formulación y aprobación de cuentas

Las cuentas podrán formularse hasta el 31 de agosto de 2020 (tres meses desde el 1 de junio).
Hasta dos meses después, el 31 de octubre de 2020, podrá celebrarse la Junta de aprobación de cuentas, pues se ha modificado el art. 40.5 del RDL 8/2020.


2.- Legalización de libros

Hasta el 30 de septiembre de 2020 (cuatro meses desde el 1 de junio).


3.- Depósito de cuentas

Conforme a la regla general, un mes desde la aprobación de las cuentas, por tanto, hasta el 30 de noviembre de 2020.