Nota informativa importante!
Si dispone de bienes o derechos situados en el extranjero, es posible que tenga que presentar el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero»
Que debe declararse:
- Debe de informase de todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, de las que pueda ser titular, o simplemente autorizado. Siempre que el importe de todas las cuentas en conjunto supere los 50.000 euros, con independencia de los titulares que tenga la cuenta o su participación en la misma.
- Debe de informarse de los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- También debe de informarse sobre los bienes inmuebles situados en el extranjero. Siempre que el valor de todos los inmuebles supere los 50.000 euros independientemente del número de titulares.
Si ya presentó la declaración los años anteriores, tendrá que volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos han sufrido un incremento de más de 20.000 euros o si ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de estos bienes.
Si dispone de criptomonedas situadas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros tendrá que presentar el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas situadas en el extranjero»
El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo.
No dude en consultarnos cualquier duda que surja. Quedamos a la espera de sus noticias para solucionar este trámite.

