Como cada año por estas fechas, les recordamos que estamos a su disposición por el asesoramiento y la gestión del IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO correspondiente al ejercicio 2024.
El plazo de recepción de declaraciones lo iniciamos hoy y terminaremos el 27 de junio.
Nuestro horario de oficina ordinario es, desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde.
A continuación encontrará relación orientativa de la documentación necesaria para realizar este trámite:
DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA DECLARACIÓN DE RENTA 2024 (*):
- DNI y de los miembros de la unidad familiar (incluidos los hijos mayores de 14 años y ascendientes con
derecho a deducción). - Declaración de renta de 2023 (si no la hizo en nuestro despacho). Si no la hubiera hecho, un número de cuenta bancaria para pedir el borrador.
- Validación de su domicilio con referencia catastral y si es de alquiler el DNI del propietario.
- Certificados del trabajo, o del paro, de la pensión o baja por enfermedad.
- Certificados bancarios de intereses, letras del Tesoro, Bonos, dividendos de acciones, etc.
- Referencia catastral de su vivienda habitual, tanto si es de propiedad, como si vive de alquiler, o en el piso de un familiar (consta en el recibo municipal del IBI)
- En el caso de ventas de inmuebles, fincas, parkings, eres. Necesitamos la escritura de compra inicial y los gastos de la compra, así como la fecha y el importe de la venta y gastos pagados.
- En el caso de ventas de acciones o participaciones en sociedades, tanto si cotizan en bolsa como no, necesitamos la fecha y el importe de la compra y la fecha y el importe de la venta.
- Cualquier otro ingreso recibido durante el año 2024: comisiones, reintegros de planes de ahorro, de pensiones, indemnizaciones, ayudas o subvenciones, eres.
- Recibos de Contribución urbana, I.B.I. (incluido de parkings, trasteros, terrenos) propietarios.
- En caso de pagar hipoteca de la vivienda habitual, adquiridos con anterioridad al 2013, recibos de el ejercicio 2024 o certificado bancario.
- Si vive de alquiler, recibos de 2024 y contrato.
- Si tiene hijos menores de 3 años y ha cobrado la ayuda estatal de 100 € mensuales, relación de los importes y meses cobrados, lo si ha cobrado la ayuda de familia numerosa, el importe cobrado.
- Si tiene hijos menores de 18 años, han obtenido algún tipo de ingreso, documentación del rendimiento correspondiente.
- Si tiene hijos mayores de 18 años que conviven con la unidad familiar, justificando o conocer a los sus ingresos, si han hecho declaración o han confirmado el borrador, o en caso de que no lo sepan, un número de cuenta bancaria a su nombre para poder pedir su borrador.
- Justificante de las aportaciones a planes de pensiones.
- Recibos de cuotas sindicales y/o partidos políticos.
- Recibos o certificados de los donativos efectuados.
- Si ha tenido un litigio con la empresa en la que trabaja, justificante de los gastos.
- Otras circunstancias familiares que hayan podido sobrevenir durante 2024: Convenios de separación o divorcio, cambios de situación civil, cambios en la unidad familiar, por nacimientos, defunciones, convivencia efectiva con padres o hijos, pensiones compensatorias a ex parejas o a hijos, variaciones de custodia, etc…
- Reformas en la vivienda habitual o en inmuebles alquilados o para alquilar, que proporcionen una mayor eficiencia energética. Por eso es necesario un certificado de eficiencia energética anterior a la obra y un certificado posterior, y la factura de la reforma o placas solares instaladas.
- Compra de vehículos eléctricos, o instalación de punto de carga, acuse de la inversión.
- Cualquier otro documento que crea que puede tener algún interés.
SI ES EMPRESARIO/A O PROFESIONAL Y/O PROPIETARIO/A DE BIENES EN ALQUILADOS.
- Pagos trimestrales (130/131, 303 y 390) si no están en nuestro despacho.
- Libros oficiales de 2024 (ingresos, gastos, bienes de inversión) si no están en nuestro despacho.
- Si tributa por módulos, justificantes de los módulos que afecten a su negocio, si no están en el nuestro despacho.
- Para agricultores; certificados de las retenciones practicadas por los clientes, importe de subvenciones recibidas y bienes amortizables.
- Para los propietarios de inmuebles alquilados, justificante de los ingresos y los gastos ocasionados por las fincas alquiladas. Si no tenemos copia, es necesaria la escritura de compra y copia de los contratos de alquiler.
(*) En negrita los datos que no cuentan en el borrador y por tanto no los podemos obtener si no nos las hacen llegar.

