ANTES DEL PRÓXIMO 24 DE FEBRERO DEBE DE PRESENTARSE:
(347) DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS.
Esta declaración es obligatoria para todas las sociedades, empresarios, asociaciones y comunidades de propietarios, que durante el año 2025 hubiesen realizado compras, ventas o servicios, con cualquier persona o entidad, por un importe superior a 3005,06 euros de manera global durante todo el año, incluido el IVA y el recargo de equivalencia si lo hubiese.
Debe tener en cuenta:
- Las entidades sin ánimo de lucro también deben de presentarla.
- Los empresarios que liquidan IVA en régimen simplificado, deberán declarar además de los clientes, también los proveedores que superen la cifra antes mencionada.
- Las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS también deben de presentar la declaración en relación a sus gastos (excepto consumos) por ejemplo: limpieza, reparaciones, mantenimientos….
- Las subvenciones por importe superior a 3005,06 euros también deben declararse.
Quedamos pendientes de sus noticias para solucionar estos trámites. Atentamente.

